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Tú también puedes ser parte de nuestra historia. Ningún donativo es pequeño. Además, al hacer tu aportación podrías ser elegible para un crédito equivalente al 100% del monto donado durante el año contributivo. Con tu donativo aportarás a preservar el legado de uno de los iconos más significativos en la historia de Puerto Rico. También estarás aportando a nuestras comunidades a través del proyecto Encuentro Comunitario.

Crédito a los contribuyentes por los donativos realizados a las Fundaciones de Ex Gobernadores

La Ley Núm. 302 del 20 de diciembre de 2012 (Ley 302-2012), según enmendada, concede, entre otras cosas, un Crédito a los contribuyentes por los donativos realizados a las Fundaciones de Ex Gobernadores, Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido por si o en conjunto con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas  para sus gastos de funcionamiento y para aquellos otros gastos relacionados con los propósitos para los cuales fueron creadas.

Dicho crédito será equivalente al cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo.

Aquella porción del crédito que no sea utilizada completamente en el año contributivo en que se efectúe el donativo, podrá ser arrastrada a años contributivos subsiguientes, hasta que el crédito sea utilizado en su totalidad.

Los créditos otorgados por las Fundaciones de Ex Gobernadores o por su Depositario de Archivos no podrán ser cedidos, vendidos o transferidos por lo que dichos créditos podrán ser utilizados única y exclusivamente por el donante. El donante, tampoco podrá reclamar un reintegro por el monto del crédito no utilizado.

Para cualificar para el crédito contributivo para un año contributivo especifico, es necesario que las donaciones monetarias:

  1. se hayan hecho a las Fundaciones de Ex Gobernadores o su Depositario de Archivos;
  2. se hayan hecho mediante efectivo, cheque, cheque de gerente, giro, transferencia electrónica, débito electrónico o tarjeta de crédito;
  3. durante el año contributivo específico;
  4. sean certificadas por las Fundaciones de Ex Gobernadores o sus Depositario de Archivos; y
  5. hayan sido aprobadas por el Departamento de Hacienda

 

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